Lo primero que hay que explicar son los tipos de derechos de autor que existen:
Dentro del derecho autoral existen dos partes.
- Los derechos morales,
aquellos que obligan a reconocer que una escritora es autora de ese
libro y darle siempre el correspondiente crédito.
- Luego están los derechos patrimoniales que son aquellos que tienen que ver con el dinero y las regalías que reciben los autores por sus creaciones.
Cualquier institución, ya sea
una radio, una peluquería o un restaurante que haga difusión pública de
canciones protegidas por el derechos de autor está obligada a pagar a
estas gestoras que, a su vez, lo distribuyen entre los artistas que
agrupan.
Las sociedades encargadas de gestión de cada país tienen una tabla de tarifas donde se estipula la tasa que debe pagar cada negocio.
ACAM
En Costa Rica
es
ACAM (Asociación de Compositores y Autores Musicales), la encargada de propiciar las tasa a pagar.
Cobra un porcentaje de la facturación y específica que no incluye
transmisión por Internet, pero en el tarifario no especifica cuándo
sería el costo para los medios digitales.
Hay tres tipos de música o tres formas de clasificarla para facilitar el licenciamiento:
1- Indispensable:
Cuando
el Motivo Dominante de Consumo (MDC) de la clientela es la
música. Puede ser una discotheque, un salón de baile, un concierto en un
teatro, en un estadio; recitales, etc. La Música puede ser grabada o
ejecutada en vivo; el sitio alcanza capacidades que superan las 150
personas.
2- Necesaria:
Cuando
habiendo dos establecimientos en igualdad de condiciones (dos bares,
por ejemplo), en uno hay música y tiene una buena clientela; en cambio
en el otro, al no haber música la clientela no asiste o se retira y se
pasa a otro con ‘mejor ambiente’.
Establecimientos
con capacidad para más de 25 y hasta 150 personas, tales como Bares,
café concerts, restaurantes, en los que la música se puede comunicar no
solo por medios electrónicos; también puede haber música en vivo
ocasionalmente.
3- y accesoria:
Cuando
la música, al igual que una pintura colgada en la pared, o una planta
ornamental en alguna esquina del local, forman parte de decoración, y da
lo mismo para el consumidor final si existe o no.
Sodas,
cafeterías, restaurantes, tiendas, almacenes, consultorios médicos, y
sitios similares en que la música es comunicada al público por medio de
aparatos de radio o televisión o por equipos electrónicos. No puede
existir música en vivo y en la mayoría de los casos su capacidad no
sobrepasa las 25 personas. No puede haber venta de entrada ni pago por
consumo o ‘cover’.
- See more at: http://www.acam.cr/front/pt1.php?ref=12#sthash.hRHFk2tZ.dpuf
Hay tres tipos de música o tres formas de clasificarla para facilitar el licenciamiento:
1- Indispensable:
Cuando
el Motivo Dominante de Consumo (MDC) de la clientela es la
música. Puede ser una discotheque, un salón de baile, un concierto en un
teatro, en un estadio; recitales, etc. La Música puede ser grabada o
ejecutada en vivo; el sitio alcanza capacidades que superan las 150
personas.
2- Necesaria:
Cuando
habiendo dos establecimientos en igualdad de condiciones (dos bares,
por ejemplo), en uno hay música y tiene una buena clientela; en cambio
en el otro, al no haber música la clientela no asiste o se retira y se
pasa a otro con ‘mejor ambiente’.
Establecimientos
con capacidad para más de 25 y hasta 150 personas, tales como Bares,
café concerts, restaurantes, en los que la música se puede comunicar no
solo por medios electrónicos; también puede haber música en vivo
ocasionalmente.
3- y accesoria:
Cuando
la música, al igual que una pintura colgada en la pared, o una planta
ornamental en alguna esquina del local, forman parte de decoración, y da
lo mismo para el consumidor final si existe o no.
Sodas,
cafeterías, restaurantes, tiendas, almacenes, consultorios médicos, y
sitios similares en que la música es comunicada al público por medio de
aparatos de radio o televisión o por equipos electrónicos. No puede
existir música en vivo y en la mayoría de los casos su capacidad no
sobrepasa las 25 personas. No puede haber venta de entrada ni pago por
consumo o ‘cover’.
- See more at: http://www.acam.cr/front/pt1.php?ref=12#sthash.hRHFk2tZ.dpuf
ACAM clasifica la musica de tres formas para facilitar el licenciamiento:
1- Indispensable:
Cuando el Motivo Dominante de Consumo (MDC) de la
clientela es la música. Puede ser una discotheque, un salón de
baile, un concierto en un teatro, en un estadio; recitales, etc. La
Música puede ser grabada o ejecutada en vivo; el sitio alcanza
capacidades que superan las 150 personas.
2- Necesaria:
Cuando habiendo dos establecimientos en igualdad
de condiciones (dos bares, por ejemplo), en uno hay música y tiene
una buena clientela; en cambio en el otro, al no haber música la
clientela no asiste o se retira y se pasa a otro con ‘mejor
ambiente’.
Establecimientos con capacidad para más de 25 y
hasta 150 personas, tales como Bares, café concerts, restaurantes,
en los que la música se puede comunicar no solo por medios
electrónicos; también puede haber música en vivo ocasionalmente.
3- Accesoria:
Cuando la música, al igual que una pintura
colgada en la pared, o una planta ornamental en alguna esquina del
local, forman parte de decoración, y da lo mismo para el consumidor
final si existe o no.
Sodas, cafeterías, restaurantes, tiendas,
almacenes, consultorios médicos, y sitios similares en que la música
es comunicada al público por medio de aparatos de radio o televisión
o por equipos electrónicos. No puede existir música en vivo y en la
mayoría de los casos su capacidad no sobrepasa las 25 personas. No
puede haber venta de entrada ni pago por consumo o ‘cover’.
Hay tres tipos de música o tres formas de clasificarla para facilitar el licenciamiento:
1- Indispensable:
Cuando
el Motivo Dominante de Consumo (MDC) de la clientela es la
música. Puede ser una discotheque, un salón de baile, un concierto en un
teatro, en un estadio; recitales, etc. La Música puede ser grabada o
ejecutada en vivo; el sitio alcanza capacidades que superan las 150
personas.
2- Necesaria:
Cuando
habiendo dos establecimientos en igualdad de condiciones (dos bares,
por ejemplo), en uno hay música y tiene una buena clientela; en cambio
en el otro, al no haber música la clientela no asiste o se retira y se
pasa a otro con ‘mejor ambiente’.
Establecimientos
con capacidad para más de 25 y hasta 150 personas, tales como Bares,
café concerts, restaurantes, en los que la música se puede comunicar no
solo por medios electrónicos; también puede haber música en vivo
ocasionalmente.
3- y accesoria:
Cuando
la música, al igual que una pintura colgada en la pared, o una planta
ornamental en alguna esquina del local, forman parte de decoración, y da
lo mismo para el consumidor final si existe o no.
Sodas,
cafeterías, restaurantes, tiendas, almacenes, consultorios médicos, y
sitios similares en que la música es comunicada al público por medio de
aparatos de radio o televisión o por equipos electrónicos. No puede
existir música en vivo y en la mayoría de los casos su capacidad no
sobrepasa las 25 personas. No puede haber venta de entrada ni pago por
consumo o ‘cover’.
- See more at: http://www.acam.cr/front/pt1.php?ref=12#sthash.hRHFk2tZ.dpuf
Hay tres tipos de música o tres formas de clasificarla para facilitar el licenciamiento:
1- Indispensable:
Cuando
el Motivo Dominante de Consumo (MDC) de la clientela es la
música. Puede ser una discotheque, un salón de baile, un concierto en un
teatro, en un estadio; recitales, etc. La Música puede ser grabada o
ejecutada en vivo; el sitio alcanza capacidades que superan las 150
personas.
2- Necesaria:
Cuando
habiendo dos establecimientos en igualdad de condiciones (dos bares,
por ejemplo), en uno hay música y tiene una buena clientela; en cambio
en el otro, al no haber música la clientela no asiste o se retira y se
pasa a otro con ‘mejor ambiente’.
Establecimientos
con capacidad para más de 25 y hasta 150 personas, tales como Bares,
café concerts, restaurantes, en los que la música se puede comunicar no
solo por medios electrónicos; también puede haber música en vivo
ocasionalmente.
3- y accesoria:
Cuando
la música, al igual que una pintura colgada en la pared, o una planta
ornamental en alguna esquina del local, forman parte de decoración, y da
lo mismo para el consumidor final si existe o no.
Sodas,
cafeterías, restaurantes, tiendas, almacenes, consultorios médicos, y
sitios similares en que la música es comunicada al público por medio de
aparatos de radio o televisión o por equipos electrónicos. No puede
existir música en vivo y en la mayoría de los casos su capacidad no
sobrepasa las 25 personas. No puede haber venta de entrada ni pago por
consumo o ‘cover’.
- See more at: http://www.acam.cr/front/pt1.php?ref=12#sthash.hRHFk2tZ.dpuf