lunes, 19 de septiembre de 2016

¿Por qué las radios no deben de pagar por los derechos de autor cuando transmiten música?


Las radios en linea no deberían de pagar impuestos debido a que las radios tradicionales nunca han pagado tasas a las discográficas por emitir la música contenida en los vinilos y CD's (sí a los autores), cosa que éstas últimas siempre han considerado injusta; desde que emergieron las emisoras online las discográficas se han mostrado ansiosas por hacer valer sus supuestos derechos.
  
Yahoo! es el unico sitio web que ha logrado una victoria jurídica después de que un tribunal estadounidense dijera que no debe pagar por derechos de uso de música que utilizan los usuarios de su sistema de emisoras de radio por Internet.
El tribunal consideró que un servicio de este tipo no puede ser clasificado como "interactivo", lo que requeriría abonar una tarifa.
El comité de tres jueces era la primera corte federal de apelaciones que decide sobre el tema.

En el caso se vio implicado Launch Media, unidad de Yahoo! que opera una web de radio por Internet llamada LAUNCHcast, que permite a los usuarios crear "emisoras" que reproducen canciones de un género o similar al de los artistas particulares o canciones que seleccionan.
Las discográficas demandantes incluían a Arista Records, de Sony; Bad Boy Records; BMG Music; Capital Records; Motown Records y Virgin Records America, entre otros.



"las radios tradicionales nunca han pagado tasas a las discográficas por emitir la música contenida en los vinilos y CD's (sí a los autores), cosa que éstas últimas siempre han considerado injusta; desde que emergieron las emisoras online las discográficas se han mostrado ansiosas por hacer valer sus supuestos derechos". - See more at: http://www.consumer.es/web/es/tecnologia/internet/2007/04/20/161896.php#sthash.6lBi43Ah.dpuf

¿Por qué las radios deben de pagar por los derechos de autor cuando transmiten música?

Lo primero que hay que explicar son los tipos de derechos de autor que existen:

Dentro del derecho autoral existen dos partes.

  • Los derechos morales, aquellos que obligan a reconocer que una escritora es autora de ese libro y darle siempre el correspondiente crédito. 

  • Luego están los derechos patrimoniales que son aquellos que tienen que ver con el dinero y las regalías que reciben los autores por sus creaciones.

Cualquier institución, ya sea una radio, una peluquería o un restaurante que haga difusión pública de canciones protegidas por el derechos de autor está obligada a pagar a estas gestoras que, a su vez, lo distribuyen entre los artistas que agrupan.

Las sociedades encargadas de gestión de cada país tienen una tabla de tarifas donde se estipula la tasa que debe pagar cada negocio.

 ACAM

En Costa Rica es ACAM (Asociación de Compositores y Autores Musicales), la encargada de propiciar las tasa a pagar.

Cobra un porcentaje de la facturación y específica que no incluye transmisión por Internet, pero en el tarifario no especifica cuándo sería el costo para los medios digitales.


Hay tres tipos de música o tres formas de clasificarla para facilitar el licenciamiento:

1- Indispensable: 
Cuando el Motivo Dominante de Consumo (MDC) de la clientela es la música. Puede ser una discotheque, un salón de baile, un concierto en un teatro, en un estadio; recitales, etc. La Música puede ser grabada o ejecutada en vivo; el sitio alcanza capacidades que superan las 150 personas.

2- Necesaria:
Cuando habiendo dos establecimientos en igualdad de condiciones (dos bares, por ejemplo), en uno hay música y tiene una buena clientela; en cambio en el otro, al no haber música la clientela no asiste o se retira y se pasa a otro con ‘mejor ambiente’.

Establecimientos con capacidad para más de 25 y hasta 150 personas, tales como Bares, café concerts, restaurantes, en los que la música se puede comunicar no solo por medios electrónicos; también puede haber música en vivo ocasionalmente.

3- y accesoria:
Cuando la música, al igual que una pintura colgada en la pared, o una planta ornamental en alguna esquina del local, forman parte de decoración, y da lo mismo para el consumidor final si existe o no.

Sodas, cafeterías, restaurantes, tiendas, almacenes, consultorios médicos, y sitios similares en que la música es comunicada al público por medio de aparatos de radio o televisión o por equipos electrónicos. No puede existir música en vivo y en la mayoría de los casos su capacidad no sobrepasa las 25 personas. No puede haber venta de entrada ni pago por consumo o ‘cover’.
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Hay tres tipos de música o tres formas de clasificarla para facilitar el licenciamiento:

1- Indispensable: 
Cuando el Motivo Dominante de Consumo (MDC) de la clientela es la música. Puede ser una discotheque, un salón de baile, un concierto en un teatro, en un estadio; recitales, etc. La Música puede ser grabada o ejecutada en vivo; el sitio alcanza capacidades que superan las 150 personas.

2- Necesaria:
Cuando habiendo dos establecimientos en igualdad de condiciones (dos bares, por ejemplo), en uno hay música y tiene una buena clientela; en cambio en el otro, al no haber música la clientela no asiste o se retira y se pasa a otro con ‘mejor ambiente’.

Establecimientos con capacidad para más de 25 y hasta 150 personas, tales como Bares, café concerts, restaurantes, en los que la música se puede comunicar no solo por medios electrónicos; también puede haber música en vivo ocasionalmente.

3- y accesoria:
Cuando la música, al igual que una pintura colgada en la pared, o una planta ornamental en alguna esquina del local, forman parte de decoración, y da lo mismo para el consumidor final si existe o no.

Sodas, cafeterías, restaurantes, tiendas, almacenes, consultorios médicos, y sitios similares en que la música es comunicada al público por medio de aparatos de radio o televisión o por equipos electrónicos. No puede existir música en vivo y en la mayoría de los casos su capacidad no sobrepasa las 25 personas. No puede haber venta de entrada ni pago por consumo o ‘cover’.
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ACAM clasifica la musica de tres formas para facilitar el licenciamiento:

1- Indispensable: 
Cuando el Motivo Dominante de Consumo (MDC) de la clientela es la música. Puede ser una discotheque, un salón de baile, un concierto en un teatro, en un estadio; recitales, etc. La Música puede ser grabada o ejecutada en vivo; el sitio alcanza capacidades que superan las 150 personas.

2- Necesaria:
Cuando habiendo dos establecimientos en igualdad de condiciones (dos bares, por ejemplo), en uno hay música y tiene una buena clientela; en cambio en el otro, al no haber música la clientela no asiste o se retira y se pasa a otro con ‘mejor ambiente’.

Establecimientos con capacidad para más de 25 y hasta 150 personas, tales como Bares, café concerts, restaurantes, en los que la música se puede comunicar no solo por medios electrónicos; también puede haber música en vivo ocasionalmente.

3- Accesoria:
Cuando la música, al igual que una pintura colgada en la pared, o una planta ornamental en alguna esquina del local, forman parte de decoración, y da lo mismo para el consumidor final si existe o no.

Sodas, cafeterías, restaurantes, tiendas, almacenes, consultorios médicos, y sitios similares en que la música es comunicada al público por medio de aparatos de radio o televisión o por equipos electrónicos. No puede existir música en vivo y en la mayoría de los casos su capacidad no sobrepasa las 25 personas. No puede haber venta de entrada ni pago por consumo o ‘cover’.






Hay tres tipos de música o tres formas de clasificarla para facilitar el licenciamiento:

1- Indispensable: 
Cuando el Motivo Dominante de Consumo (MDC) de la clientela es la música. Puede ser una discotheque, un salón de baile, un concierto en un teatro, en un estadio; recitales, etc. La Música puede ser grabada o ejecutada en vivo; el sitio alcanza capacidades que superan las 150 personas.

2- Necesaria:
Cuando habiendo dos establecimientos en igualdad de condiciones (dos bares, por ejemplo), en uno hay música y tiene una buena clientela; en cambio en el otro, al no haber música la clientela no asiste o se retira y se pasa a otro con ‘mejor ambiente’.

Establecimientos con capacidad para más de 25 y hasta 150 personas, tales como Bares, café concerts, restaurantes, en los que la música se puede comunicar no solo por medios electrónicos; también puede haber música en vivo ocasionalmente.

3- y accesoria:
Cuando la música, al igual que una pintura colgada en la pared, o una planta ornamental en alguna esquina del local, forman parte de decoración, y da lo mismo para el consumidor final si existe o no.

Sodas, cafeterías, restaurantes, tiendas, almacenes, consultorios médicos, y sitios similares en que la música es comunicada al público por medio de aparatos de radio o televisión o por equipos electrónicos. No puede existir música en vivo y en la mayoría de los casos su capacidad no sobrepasa las 25 personas. No puede haber venta de entrada ni pago por consumo o ‘cover’.
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Hay tres tipos de música o tres formas de clasificarla para facilitar el licenciamiento:

1- Indispensable: 
Cuando el Motivo Dominante de Consumo (MDC) de la clientela es la música. Puede ser una discotheque, un salón de baile, un concierto en un teatro, en un estadio; recitales, etc. La Música puede ser grabada o ejecutada en vivo; el sitio alcanza capacidades que superan las 150 personas.

2- Necesaria:
Cuando habiendo dos establecimientos en igualdad de condiciones (dos bares, por ejemplo), en uno hay música y tiene una buena clientela; en cambio en el otro, al no haber música la clientela no asiste o se retira y se pasa a otro con ‘mejor ambiente’.

Establecimientos con capacidad para más de 25 y hasta 150 personas, tales como Bares, café concerts, restaurantes, en los que la música se puede comunicar no solo por medios electrónicos; también puede haber música en vivo ocasionalmente.

3- y accesoria:
Cuando la música, al igual que una pintura colgada en la pared, o una planta ornamental en alguna esquina del local, forman parte de decoración, y da lo mismo para el consumidor final si existe o no.

Sodas, cafeterías, restaurantes, tiendas, almacenes, consultorios médicos, y sitios similares en que la música es comunicada al público por medio de aparatos de radio o televisión o por equipos electrónicos. No puede existir música en vivo y en la mayoría de los casos su capacidad no sobrepasa las 25 personas. No puede haber venta de entrada ni pago por consumo o ‘cover’.
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